
Poder Ejecutivo promulga reforma para el uso de mecanismos electrónicos de seguimiento en regímenes penitenciarios
La legislación nacional sobre mecanismos electrónicos de seguimiento en el ámbito penal registró una modificación que faculta a las autoridades penitenciarias a emplear dispositivos de monitoreo, tales como tobilleras electrónicas, en personas sentenciadas que se ubican en los programas de atención semi-institucional y de atención en la comunidad.
La norma dispone la aplicación de esta supervisión en los regímenes abiertos con el fin de dar seguimiento a la ubicación de las personas adscritas a estos sistemas. El texto legal especifica que la incorporación de los dispositivos se ejecutará sin alterar la naturaleza jurídica de las modalidades penitenciarias ni los derechos reconocidos a las personas usuarias de dichos programas.
A partir de la publicación de la ley, el Poder Ejecutivo y el Ministerio de Justicia y Paz disponen de un plazo de tres meses para la confección del reglamento operativo correspondiente. Esta etapa reglamentaria contempla la adecuación de los protocolos técnicos y la evaluación de las condiciones de infraestructura, específicamente la cobertura de conectividad en las distintas regiones del territorio nacional para la operación del sistema.
Comisión de Nombramientos analiza criterios de selección de magistraturas suplentes del Poder Judicial
La Comisión Permanente Especial de Nombramientos de la Asamblea Legislativa mantiene en desarrollo el proceso de revisión de los mecanismos aplicados para la selección de magistrados suplentes en las cuatro salas de la Corte Suprema de Justicia. En esta fase del trámite, representantes del Poder Judicial expusieron ante las diputaciones las consideraciones técnicas y jurídicas utilizadas en la evaluación de los perfiles postulados, relativas al conocimiento en jurisprudencia y al cumplimiento de la normativa institucional aplicable.
Durante la comparecencia, la presidenta de la Sala Tercera detalló que el procedimiento de valoración contempla revisiones en materia de ética e informes sobre conflictos de interés de las personas aspirantes. La representación de dicho órgano indicó que estas disposiciones responden a los lineamientos anticorrupción institucionales previos a la remisión de las nóminas de candidaturas hacia la Asamblea Legislativa y a las resoluciones de nombramiento que adopta la Corte Plena.
Asimismo, la sesión abordó aspectos referentes a la ejecución del presupuesto del Poder Judicial y el marco legal de los sistemas de elección. Al respecto, se señaló que la eventual modificación de la metodología de selección requeriría de reformas a nivel constitucional, en virtud de la jurisprudencia vigente sobre la aplicación de escalas de calificación numérica.
Presentan proyecto de reforma constitucional para declarar la LESCO como patrimonio cultural y lingüístico
Un grupo de diputaciones de la Asamblea Legislativa, en conjunto con la Comisión Permanente Especial de Discapacidad y Adulto Mayor y el Grupo de Mujeres Parlamentarias de Costa Rica, presentó un proyecto de reforma constitucional que plantea incorporar el reconocimiento formal de la Lengua de Señas Costarricense (LESCO) dentro del artículo 76 de la Constitución Política. La iniciativa propone asignar a la LESCO la condición de patrimonio cultural y lingüístico del país.
El texto de la propuesta establece asignaciones para el Estado en materia de salvaguarda, fomento, preservación y enseñanza de esta lengua, con el propósito de regular su desarrollo como componente de la identidad lingüística de la población sorda. La elaboración del proyecto contó con la participación de representaciones de organizaciones especializadas, profesionales en educación e interpretación, y la Asociación Nacional de Sordos de Costa Rica.
La iniciativa contempla disposiciones orientadas a la modificación de las condiciones de comunicación, acceso físico y entorno social para la población sorda en Costa Rica. El expediente se ubica en la etapa inicial del trámite parlamentario, a la espera de su asignación a una comisión legislativa para la fase de análisis, discusión y dictamen previo a su traslado al Plenario.
