
Plenario Legislativo ratifica reelección de la magistrada Julia Varela Araya en la Sala Segunda
La magistrada Julia Varela Araya continuará en el cargo por un periodo de ocho años en la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, tras concluir el trámite de votación correspondiente en el Plenario Legislativo. La ratificación de la funcionaria se produjo al no alcanzarse en la cámara la mayoría calificada de 38 votos requerida por la normativa para no prorrogar el nombramiento en el puesto.
En el cómputo final del proceso parlamentario se registraron 25 votos a favor de la permanencia de la magistrada y 31 votos en contra. Conforme a las disposiciones de la Constitución Política, las magistraturas de la Corte Suprema de Justicia obtienen la reelección para un nuevo periodo salvo que una mayoría de 38 diputaciones vote formalmente en sentido opuesto durante la sesión fijada para la resolución.
Varela Araya ejerce la magistratura propietaria en la Sala Segunda desde el año 2002. En el marco de la sesión parlamentaria se constató la presentación de los atestados administrativos, la documentación requerida y el cumplimiento de la metodología evaluativa dispuesta por la Comisión Permanente Especial de Nombramientos del Congreso para el procedimiento de ratificación.
Comisión de Hacendarios evalúa asignaciones presupuestarias para el Ministerio de la Presidencia y la Casa Presidencial
La Comisión Permanente Especial de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa de Costa Rica analizó la propuesta presupuestaria correspondiente al Ministerio de la Presidencia y al funcionamiento de la Presidencia de la República. El plan de gastos sujeto a revisión contempla fondos para la atención de la población adulta mayor, la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), la operativa institucional, el Ministerio de Comunicación y el Tribunal de Servicio Civil.
En el desarrollo de las audiencias, integrantes del foro parlamentario formularon consultas sobre la variación en las partidas para organizaciones de atención al adulto mayor, así como sobre los montos dirigidos a las dependencias de comunicación y la apertura de plazas. Las representaciones del Poder Ejecutivo expusieron que los movimientos financieros corresponden a los requerimientos de operación, transferencias para la atención de emergencias e inversiones en proyectos de infraestructura para la consolidación de sedes institucionales.
De igual forma, el análisis abarcó los recursos previstos para las dependencias adscritas al Ministerio de la Presidencia, entre las que se encuentran el Instituto Costarricense sobre Drogas y la Unidad Especial de Intervención. Ante las preguntas sobre la evolución del gasto en esta cartera, las autoridades del gobierno detallaron que los fondos se destinan a las tareas de seguridad nacional, acciones de coordinación interinstitucional y proyectos de combate a la delincuencia organizada. El expediente continúa su trámite de discusión dentro del calendario de revisión del presupuesto nacional.
Sala Constitucional evacua consulta sobre el proyecto de Ley Marco de las Asociaciones Público Privadas
La Sala Constitucional de Costa Rica emitió la sentencia de fondo N.° 2026034680, dictada a las 13:30 horas del 9 de septiembre de 2026, mediante la cual evacuó la consulta facultativa sobre el proyecto de "Ley Marco de las Asociaciones Público Privadas", tramitado bajo el expediente legislativo N.° 24009. La resolución, redactada por la magistrada Ingrid Hess Herrera, rechazó inicialmente la solicitud de coadyuvancia presentada por el diputado Gonzalo Alberto Ramírez Zamora y procedió a la notificación del fallo tanto al Directorio de la Asamblea Legislativa como a las partes consultantes.
En el análisis de fondo, el tribunal declaró inconstitucionales diversos numerales de la propuesta normativo por infracción a principios y artículos de la Carta Magna. Por mayoría, los magistrados determinaron roces constitucionales en los artículos 23, 24, 25, 26, 27, 30, 36, 40, 55, 73, 84, 170 y 188 por vulnerar la autonomía constitucional. Asimismo, la Sala identificó vicios de inconstitucionalidad en el artículo 26 por violentar el rol de la Contraloría General de la República (artículos 183 y 184) y los numerales 33 y 191 relativos al empleo público; el artículo 9 párrafo final por quebrantar el principio de eficacia derivado del numeral 182; los artículos 21 y 40 por transgredir el principio de certeza en materia sancionatoria; el artículo 12 por violar el principio de reserva de ley; y el artículo 44 por afectar la libre concurrencia en la contratación administrativa.
Por otra parte, la resolución desestimó señalamientos sobre otras secciones del proyecto y declaró que no son inconstitucionales las disposiciones contenidas en los artículos 8 y 9 respecto al numeral 121 inciso 14, las reglas sobre la tramitación de criterios con la ARESEP previstas en el artículo 40, ni los artículos 41, 43 y 46 frente al derecho al ambiente tutelado en el numeral 50 constitucional. Adicionalmente, el fallo declaró inevacuables las consultas dirigidas a varios articulados por falta de fundamentación y registró los votos salvados de los magistrados Fernando Castillo Víquez, Anamari Salazar Alvarado y Julia Garro Vargas sobre diversos puntos de la sentencia, así como notas de la magistrada Garro Vargas y razones adicionales del magistrado Fernando Cruz Castro.
